RUZ, ESTELA MARY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y cuestionó la ley de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la sentencia en los demás extremos e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RUZ, Estela Mary (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de recalculo y actualización de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.609 y DNU 157/2018), tratamiento de la Prestación Básica Universal, aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y topes de la ley.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609 y confirmando la sentencia en los demás aspectos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada perdidosa; y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. (Texto conforme a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía..."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
Sobre costas y honorarios: "corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)." y "REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n°27.423)."
- Disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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