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RODRIGUEZ, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rodríguez promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada, no reguló honorarios de la actora y dispuso que los honorarios de ANSeS se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.

Anses Reajustes Recurso de apelacion desierto Costas Honorarios Articulo 265 cpccn Seguridad social Retroactivos Ley 27.423 Ley arancelaria


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (reajuste del haber inicial y de componentes PC y PAP, entre otros) y cuestión sobre retroactivos/impuestos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; y dispuso que respecto de los honorarios profesionales de ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) “Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada advierto que la recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos del artículo 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que estimo que ello bastaría para declarar desierta la apelación.” 2) “Atento lo expuesto, entiendo que los agravios vertidos nada tienen que ver con la sentencia que aquí se cuestiona, siendo los mismos confusos e imprecisos, no representando una crítica concisa y razonada de los puntos que podrían estar en colisión con el derecho o la sana crítica racional de la sentencia. En definitiva, se constituye en una mera herramienta dilatoria que de ninguna manera puede dar lugar a la apertura de esta instancia.” 3) Cita doctrinal transcrita por el tribunal: “… es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo, o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista. En la especie la queja traída no cumplimenta la exigencia legalmente impuesta, pues en dicho escrito la parte se limita a exteriorizar una opinión discrepante, sin hacerse cargo de los fundamentos tenidos en cuenta para rechazar sus defensas…”. 4) “Atento la conclusión precedente, corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por la representante de ANSES.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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