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BUSTOS, PASCUALA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y recalculo de la PBU y la devolución de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recalculo y la exención del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Pbu Reajustes Anses Exencion impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Movilidad previsional Costas Honorarios 30% Ley 27.423 Fallo de camara


¿Quién es el actor?

Bustos, Pascuala Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y cuestiones conexas (exención del impuesto a las ganancias, actualización de haberes, tratamiento de aportes por moratoria, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos analizados; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." 2) "c.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. ... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." 3) "d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 4) "g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo final resolvió en los términos transcritos.

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