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CASTROMAN, RAUL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes contra ANSES por retroactivos y aplicación de normativa de emergencia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucional la aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 27.426 para julio-diciembre de 2017 y confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.

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Actor: Castroman, Raúl Eduardo. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y decretos/leyes de suspensión de la fórmula), y determinación sobre la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, en sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos principales; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en el 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Le causa agravio que el a quo declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, siendo que no se ha acreditado objetivamente la irracionabilidad de sus disposiciones." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expuso y concluyó por negar lugar al recurso; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.

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