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GIACOBAZZO, ANDREA PAOLA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por denegación de pensión por fallecimiento por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inaplicabilidad del Decreto 300/97 y, en lo relativo a honorarios, hizo lugar al recurso de la actora y modificó la regulación fijando 10 UMA ($788.500) para la letrada de primera instancia y ordenando regular los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primer grado.

Amparo Anses Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Inaplicabilidad Honorarios Uma Costas Pension por fallecimiento Ley 16.986


¿Quién es el actor?

GIACOBAZZO ANDREA PAOLA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de conviviente, impugnando la denegatoria administrativa fundada en la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista por el Decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/97 y ordenó otorgar el beneficio; se hizo lugar al recurso de la actora respecto de la regulación de honorarios, modificándose la resolución para regular los honorarios de la Dra. Romina Gisel Tosal en 10 UMA (equivalentes a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter; se dispuso que el pago será en moneda de curso legal equivalente al valor de UMA al momento del pago; se impusieron las costas de alzada a la parte vencida y se reguló que los honorarios de los profesionales de la Alzada serán el 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo antedicho, es que corresponde rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, que declaró la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión,de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter."
- Votos y mayoría: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por la solución expuesta; los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No hubo disidencia.

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