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CRUCEÑO, ROSA LORENZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes previsionales de su haber y tratamiento del retroactivo y topes aplicables. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

CRUCEÑO, ROSA LORENZA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, recalculo de componentes PC y PAP, liquidación de retroactivos y exclusión del impuesto a las ganancias; discusión sobre aplicación de topes del art. 9 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; se reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "El artículo 4° de dicha ley dispuso que el monto de la PBU deje de calcularse mediante fórmula para fijarse en una suma de $326. Según la Resolución SSS N° 6/09, este importe debe actualizarse conforme al índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley 26.417. Sin embargo, el punto de partida de $326 surge de una PBU mínima de $200 a valores de 1997, actualizada hasta agosto de 2008, lo que implica un desfase respecto de la evolución real de los salarios y precios." "La doctrina judicial desarrollada por el Máximo Tribunal ha sido clara en cuanto a la necesidad de asegurar un haber inicial justo, uniforme y proporcional. La aplicación del índice ISBIC permite recomponer el valor real de las remuneraciones computadas para el cálculo de todos los componentes del haber (PC, PAP y PBU), evitando distorsiones y consolidando un criterio coherente." "En relación a la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley N°27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto por la Sala B en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: 'HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas." "En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y fundó la decisión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.

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