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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CHAVEZ, YOEL AGUSTIN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado fue sometido a audiencia de acuerdo pleno por delitos previstos en la Ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización y comercialización). El Juzgado Federal de San Luis homologó el acuerdo y condenó a Yoel Agustín Chávez a dos años de prisión efectiva, multa de 23 unidades fijas, ordenando la destrucción de drogas y el decomiso de bienes por $215.200 y siete celulares.

Juicio abreviado Acuerdo pleno Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Comercializacion de estupefacientes Condena Decomiso Destruccion de estupefacientes Ejecutoria Pena 2 anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal San Luis (Dra. Mónica Spagnuolo). Demandado: Yoel Agustín Chávez, DNI 41.773.538. Objeto: Acta de acuerdo pleno en causa por delitos contra la Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. “c”). Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo presentado por las partes y se condenó a Yoel Agustín Chávez a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y multa de 23 unidades fijas. Asimismo, se ordenó la destrucción de las sustancias secuestradas y el decomiso de siete teléfonos celulares, una balanza de precisión digital y la suma de $215.200. Se dispuso formar legajo de ejecución y tener presente la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF para la ejecutoriedad del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." 2) "Se consideró justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada." (referido a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 23 unidades fijas, conforme arts. 40 y 41 del C.P.) 3) "En la audiencia la Fiscalía sostuvo que le imputa la comisión, en grado de autoría, del delito previsto y reprimido por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, en las siguientes modalidades típicas: a) tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ...; b) la comercialización de estupefacientes efectuada en las siguientes fechas y modalidad: 1.
- En fecha 28/03/2025 a Marcelino Omar Villegas ... 2.
- En fecha 24/04/2025 a Agustín Alexis Torres ..., Tadeo Tissera ... y Lucas Rodríguez ...". 4) "A su vez, sostuvo que Chávez se acogió a la figura del imputado colaborador en los términos de los arts. 195 a 208 del CPPF y 41 ter del CP y que, a partir de su aporte, se iniciaron investigaciones en las cuales se han constatado actividades en infracción a la ley 23.737, habiendo resultado valioso el tipo y el alcance de la información brindada..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de San Luis (Juez Federal Subrogante JUAN CARLOS NACUL) y homologa el acuerdo pleno.

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