Logo

QUIROGA, FANNY ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impostó las costas a la demandada vencida.

Reajuste de haberes Pbu Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Ley 27.423 Seguridad social Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Prestacion basica universal

Actor: QUIROGA, FANNY ALICIA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajuste de haberes / recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de constitucionalidad sobre normas (art. 2 ley 27.426, art. 3 DNU 157/2018 y aplicación de topes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida. No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la alzada; la regulación de honorarios de ANSeS se hará conforme al art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)." Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro acordaron y firmaron la resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar