Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: CORVALAN, JUAN CARLOS s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
Imputado por comercio de estupefacientes desde su domicilio; el Tribunal declaró la responsabilidad penal y condenó a cuatro años de prisión y multa. El Tribunal, al valorar la prueba testimonial, el acuerdo probatorio y el secuestro de elementos, impuso además medidas de coerción, decomiso del dinero y destrucción de la sustancia y los elementos secuestrados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal, Dra. María Eugenia Abihaggle).
- Demandado (imputado): Juan Carlos Corvalán Reynoso (DNI 34.279.368).
- Objeto de la demanda: Juicio penal por comercio de estupefacientes (art. 5° inc. c Ley 23.737), por hechos ocurridos el 30 de mayo de 2025 desde su domicilio en calle General Acha Nº 8, Lavalle, Mendoza.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la responsabilidad penal de Juan Carlos Corvalán Reynoso como autor del delito previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 (comercio de estupefacientes) y se impuso la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se dictaron medidas de coerción (promesa de someterse al proceso; sometimiento al cuidado/vigilancia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; presentación mensual ante la Oficina Judicial de Mendoza; prohibición de salida del país); se ordenó el decomiso del dinero y la destrucción de la sustancia estupefaciente, dosificadores y papeles glasé; y se impusieron las costas del juicio por $4.700, con apercibimiento y multa en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "Así, se entendió que la prueba producida en el debate ha logrado acreditar, fuera de toda duda razonable, que el 30 de mayo de 2025, Juan Carlos Corvalán Reynoso comercializó estupefacientes en perjuicio de un hombre, desde su domicilio sito en calle General Acha y n° 8, del departamento de Lavalle, y una vez allanado el domicilio se logró el secuestro de dos dosificadores con restos de cocaína, recortes de papeles glasé y una vez arribado al domicilio" (folio).
2) "De la valoración conjunta y armónica de toda la prueba incorporada durante el debate, conforme las reglas de la sana crítica racional, surge con claridad que fue el nombrado quien llevó adelante un acto de comercialización de estupefacientes desde su domicilio sito en calle General Acha y n° 8 del departamento de Lavalle, el día 30 de mayo de 2025."
3) "En consecuencia, la persona identificada como 'el comprador' ingresó al debate desde el relato coincidente de los funcionarios y reviste calidad de –uno más
- indicio claro. Ello concuerda con otros, múltiples y coincidentes, que evidencian la inequívoca maniobra de Corvalán Reynoso, y explica el porqué de esos restos de cocaína sobre los dosificadores y sobre alguno de los papeles glasé hallados en el domicilio."
4) Sobre la pena: "Oídos los argumentos desarrollados por cada una de las partes se consideró justa y proporcional a la gravedad del hecho y responsabilidad criminal del Corvalán Reynoso, la imposición de una pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; sentencia dictada por juez unipersonal.
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