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Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: GONZALEZ MARIN, ALEJANDRA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por tenencia de estupefacientes con fines de comercio; se homologó el acuerdo y se condenó a las imputadas según lo pactado. El Juez homologó el acuerdo conforme el art. 324 del CPPF, condenó a Alejandra González Marín a 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, y a Celeste Ayelén Terraza a 2 años de prisión en ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas con reglas de conducta.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia con fines de comercio Ley 23.737 Art. 324 cppf Condena Decomiso y destruccion Pena en ejecucion condicional Reglas de conducta art. 27 bis Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el Dr. Facundo Atencio).
- A quién se demanda (Demandadas/imputadas): Alejandra GONZALEZ MARIN (DNI 22.673.748) y Celeste Ayelén TERRAZA (DNI 40.071.306).
- Qué se reclama (Objeto de la audiencia/incidente): Homologación de un acuerdo pleno celebrado conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F. y la consecuente imposición de pena por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5° inc. c) Ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Alejandra González Marín a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas y costas; se condenó a Celeste Ayelén Terraza a dos (2) años de prisión en ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas, imponiéndole reglas de conducta según art. 27 bis CP; se ordenó decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y decomiso de demás bienes secuestrados; se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor. (La decisión coincide con lo pactado por las partes y fue homologada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por las causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del CPPF, valorando los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, resolví: 1º) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F." "2°) CONDENAR a Alejandra GONZALEZ MARIN... a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas, y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5 inc. c) de la Ley 23.737, en calidad de autor (art. 45 C.P.). 3°) CONDENAR a Celeste Ayelén TERRAZA... a la pena de dos (2) años de prisión en ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y multa de veintidós coma cinco (22,5) unidades fijas, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5 inc. c) de la Ley 23.737, en calidad de participe secundario (art. 46 C.P.)." "a. En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad, autoría y participación, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva..." "En consecuencia, reitero, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con la certeza que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar, a través de las constancias probatorias, el estado político constitucional de inocencia..." "b. En relación a la pena acordada por las partes, teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación de la sanción penal de los art. 40 y 41 del CP consideré justa, equitativa y razonable, la pena solicitada y acordada por las partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juez con funciones de garantías que homologó el acuerdo.

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