SANCHEZ, ALEJANDRA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo promovida contra ANSES para acceder al régimen de moratoria previsional en 120 cuotas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y modificó la regulación de honorarios (fijó 10 UMA y precisó actualización y forma de pago), rechazando la apelación de ANSES e imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sánchez Alejandra Edith (actora, beneficiaria de pensión).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del art. 12 de la ley 27.705 y del Decreto 173/23 y se permita a la actora acceder al régimen de moratoria previsional en 120 cuotas (en lugar de exigírsele pago en una sola cuota) para regularizar deuda previsional y acceder a la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la actora y se modificó la regulación de honorarios: se fijaron los honorarios de la Dra. Romina Gisel Tosa en 10 UMA (suma equivalente a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter, con actualización al valor de la UMA al momento del pago y precisiones sobre el IVA; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables por UMA. Todo ello sin costas para la actora en cuanto a su recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) votaron conforme al acuerdo que figura en la parte resolutiva.
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