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VILABOY, MARIA ELBA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora pidió reajustes previsionales (actualización de PBU y componentes PC y PAP). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la actualización de la PBU, declaró inoperativo el uso del índice ISBIC para el beneficio otorgado después de 2009 y ordenó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Reajustes previsionales Pbu Isbic Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Topes previsionales Ley 26.417 Ley 24.241 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

VILABOY, MARIA ELBA DE LOS ANGELES.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU y de remuneraciones computables; impugnación de topes y de la Resolución SSS 6/2009; tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos controvertidos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417..." "En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad... La norma es confiscatoria..."
- Disidencias: Los tres jueces integraron la mayoría; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro. No se registra disidencia.

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