CORREA, MARTA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmando la exención del retroactivo del impuesto y disponiendo costas a la demandada y regulación de honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
Actor: CORREA, Marta Isabel. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y tratamiento de los retroactivos previsionales, incluyendo la cuestión de su afectación por el impuesto a las ganancias y la imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"4.
- Las costas de esta instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
"5.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
Disidencias relevantes: Los tres votos (Dr. Pizarro como preopinante y los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adherentes) coinciden en el resultado; no se registra disidencia en el acuerdo.
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