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DI RIENZO, RUBEN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales y recalculo de la PBU y componentes salariales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y sostuvo la aplicación de la doctrina Elliff y la procedencia de las actualizaciones ordenadas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo de primera instancia.

Anses Reajustes Pbu Elliff Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 26.417 Isbic


¿Quién es el actor?

DI RIENZO, RUBEN ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones aportadas (componentes PC y PAP), impugnación de la constitucionalidad de normas (leyes 27.541, 27.426 y Decretos 163/20, 495/20, 692/20), tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y análisis de topes previstos en leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales del decisionario (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de la PBU: "la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326) ... A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008..." El voto confirma la actualización ordenada por el juez de primera instancia y señala la aplicación sucesiva de las movilidades pertinentes hasta la fecha de adquisición del derecho (25/02/2019). 2) Sobre la determinación del haber inicial y remuneraciones aportadas: "corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff' ... las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)." 3) Sobre la impugnación de normas de emergencia y precedentes: el voto remite a precedentes de esta Cámara (autos Guerra, Poblete) y recuerda la acotación de la CSJN: "…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento" (Fallos citados). 4) Sobre inconstitucionalidad por periodos 2017 y otros agravios: se entiende que ANSES tiene razón respecto de la improcedencia de declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para el caso concreto, atento la fecha de adquisición del derecho; tampoco se pronuncia sobre el impuesto a las ganancias por no haber sido materia de la sentencia apelada; en cuanto a los topes, se difirió su tratamiento a la liquidación y se advirtió la posibilidad de declarar inconstitucionalidad por confiscatoriedad si corresponde en la etapa de liquidación (cita del precedente "Actis Caporale"). 5) Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó con los fundamentos transcriptos; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto. No hubo disidencia.

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