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LECUMBERY, VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Lucumbery promovió una demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes Anses Pbu Inconstitucionalidad ley 27.609 Principio de no regresividad Costas Honorarios Elliff Movilidad previsional Recuperacion de haberes.

Actor: LUCUMBERY, VALENTIN. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo y actualización de la PBU y del haber inicial por aportes en relación de dependencia; impugnación de normas y decretos que suspendieron la fórmula de movilidad).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417. [...] De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho. Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado. 5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423). 6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423). Votos y disidencia: el voto que motiva la resolución fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro, al que adhirieron los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no se registra disidencia.

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