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GUAJARDO, TOMAS DAMASO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando recalcular y reajustar sus haberes previsionales por aplicación de criterios distintos a la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia y ordenando la recalculación según las pautas del considerando 7.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Anses Pbu Resolucion sss 6/2009 Liquidacion de haberes Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Guajardo, Tomás Damaso.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recalculo de haberes previsionales (aplicación de movilidad y actualización de componentes del haber, tratamiento de la PBU, topes y resolución SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora (con los alcances del considerando 7), declarándose la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... Toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024... el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castineira de Dios y Pizarro adhirieron al voto de autos.

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