PEÑA, EDITH MARIA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS y ARCA por reajustes varios y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PEÑA, Edith María del Carmen.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, se discutió la exención del impuesto a las ganancias respecto de retroactivos ordenados a favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
"a.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"b.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó y fundamentó (extractos anteriores). Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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