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LOPEZ MONTILLA, OSVALDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES por reajustes y cálculo de haberes previsionales; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó recalcular los haberes con la fórmula y criterios indicados en el considerando 7.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ipc (indec) Anses Prestaciones previsionales Costas Honorarios

Actor: LOPEZ MONTILLA, OSVALDO MARIO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recalculo de haberes previsionales (reajustes varios, inclusión y cálculo de la Prestación Básica Universal, actualización de componentes PC y PAP, y control de constitucionalidad de normas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora con los alcances que surgen del considerando 7; en consecuencia se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley N°27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; y se regularon honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos.”
- “En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC. ...' ”
- “Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024.” Votos y disidencias: El voto que abre (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) resolvió parcialmente afirmativamente y los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Manuel A. Pizarro adhieren; no se registra disidencia.

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