GOMEZ, GRACIELA YOLANDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Graciela Yolanda Gómez contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente bajo régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope a beneficios otorgados bajo régimen especial docente, ordenó el cese de descuentos y el reintegro de las sumas retenidas, impuso costas a ANSES y reguló honorarios.
Actor: GÓMEZ, GRACIELA YOLANDA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora —beneficio otorgado bajo régimen especial docente— y se ordene el cese de descuentos y el reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida." "Por las manifestaciones efectuadas voto por la Negativa." Votos y unanimidad: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhirieron los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; la resolución fue adoptada por unanimidad. No existen votos en disidencia.
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