GUIÑAZU, SARA VIOLETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción contra ANSeS por reajustes previsionales y cobro de retroactivos; la Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, además de regular honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: GUIÑAZU, SARA VIOLETA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios (componentes PC y PAP), actualización de remuneraciones conforme ISBIC hasta marzo de 2009 y tratamiento impositivo del retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo su cálculo en pesos y UMA.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- “a.
- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP) corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’.”
- “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10)
- “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci que integra el acuerdo final.
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