Logo

RAMIREZ, ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales sobre PC y PAP y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada por su orden.

Reajustes previsionales Anses Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Resolucion sss 6/2009 Inconstitucionalidad Costas Retroactivos Isbic Seguridad social


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, ADRIANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones aportadas para cálculo del PC y PAP, liquidación de retroactivos, y cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias y de la Resolución SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada; los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- Respecto del reajuste del haber inicial (PC y PAP) corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº26.417)." "b.
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D. -F.)" "c.
- En lo que respecta a la Resolución SSS 6/2009... El Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra 'actualizadas'... La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad... La resolución es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)." "d.
- ...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar