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MORAL MEDINA, MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Moral Medina demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y otros conceptuos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en 30% de lo establecido en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

MORAL MEDINA, Marina.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU, retroactivos, exención del impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes como Villanustre, y declaración de inconstitucionalidad de normas administrativas).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la demandada vencida; y regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." 2) "La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas casos. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." 3) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 4) "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, que integra la decisión mayoritaria.

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