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GOMEZ GALIANO, PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional de jubilada docente para obtener el 82% móvil y cobro de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y el complemento necesario para completar el 82% móvil, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS, además de regular honorarios en un 30% más.

Recurso de apelacion Anses 82% movil Ley 24.016 Coeficiente de variacion salarial docente (cvd) Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios 30% Impuesto a las ganancias Reajustes previsionales


¿Quién es el actor?

GOMEZ GALIANO, Patricia Alejandra (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo para asegurar el haber jubilatorio equivalente al 82% móvil previsto por la Ley 24.016, pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD), reintegro de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas a la demandada vencida; y regular honorarios profesionales en un 30% sobre lo establecido en primera instancia (que el a quo deberá calcular en pesos y UMA en su oportunidad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo “Gemelli” de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016." "B.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). ... Por todo ello, coincido con el criterio del a quo de declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres Jueces adhirieron al voto informado.

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