SANCHEZ, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó Stella Maris Sánchez reajustes por movilidad y la aplicación del 82% móvil del régimen docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y ordenó que ANSeS abone el Coeficiente de Variación Salarial Docente y, si corresponde, el monto necesario hasta completar el 82% móvil; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
STELLA MARIS SANCHEZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad para garantizar el 82% móvil previsto en la Ley 24.016 para personal docente; impugnación de descuentos por topes y retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% sobre lo establecido en primera instancia, remitiendo al a quo el cálculo en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tenemos que tener presente que se debe partir de la premisa esencial del precedente fallo “Gemelli”, de la Corte, por el cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese."
"Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo “Gemelli” de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016."
"Por todo ello, coincido con el criterio del a quo de declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo resultado.
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