PISCITELLO, ANGELA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y recalculo de la Prestación Básica Universal y componentes vinculados. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primer grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, y ordenó imponer costas a la demandada y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PISCITELLO, ANGELA NORMA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo de haberes previsionales (Prestación Básica Universal —PBU— y componentes PC y PAP), con impugnación de normas y criterios de actualización (Resolución SSS 6/2009, Resolución ANSES 56/2018, DNU 157/2018 y aplicación de índices de actualización).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El artículo 24 de la Ley 24.241 expresa que: 'El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.' ... El Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra 'actualizadas' ... La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional."
2) "Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ Reajustes Varios' en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial, mediante un sencillo cálculo que consiste – para los autónomos – en multiplicar el guarismo que representa esa proporción aportada (en números enteros y fracción de dos dígitos) por el importe del haber mensual de la categoría mínima vigente al último mes cotizado o a la fecha de adquisición del derecho de ser posterior."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci (votante que expone) y los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren, conformando la decisión de la Cámara.
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