HEREDIA, MIRTHA FATIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales contra ANSES solicitando la recalculación de sus haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó recalcular los haberes conforme a los criterios expuestos.
¿Quién es el actor?
HEREDIA, MIRTHA FATIMA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y recalculo del haber inicial y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609 (con los alcances del considerando 7), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.”
“(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.”
“En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados firmaron adhiriendo al voto de la Vocalía 2.
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