COSTA, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, regulando honorarios profesionales en 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
COSTA, MARIA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, recalculo del haber inicial sobre componentes PC y PAP, tratamiento de topes y retroactivos, y aplicación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos). Fecha de adquisición del beneficio: 05/06/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley Nº 27.423). Se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, a calcularse en pesos y UMA en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En cuanto a los agravios de la demandada: a.
- En cuanto al agravio de diferir el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal, cabe señalar que la Corte sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (“Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 11/11/2014). Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución adoptada en la sentencia de grado, que compartimos y hacemos extensiva a estos casos."
2) "b.
- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95. A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente “Elliff” hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes."
3) "6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos: el voto que explica y propone la solución fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren. No existe disidencia registrada.
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