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ALEJO, JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajustes previsionales contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la demandada.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Anses Pbu Ipc Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ALEJO, JUAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y recalculo de haberes previsionales (reajustes varios, actualización de componentes de la jubilación, tratamiento de la PBU y discusión sobre la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 y confirmando la sentencia en los demás aspectos; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos." 2) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." 3) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada [la que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC], hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra." 4) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423... Por lo expuesto corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales'."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó por la decisión que antecede y los Dres. Gustavo E. Castiñeira y Manuel A. Pizarro adhirieron; no existe disidencia.

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