ALFARO, OSCAR OSVALDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de liquidación de haberes y honorarios contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión de primera instancia respecto de los agravios de la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y modificó la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.860.208) y 7 UMA ($455.931) por el incidente.
¿Quién es el actor?
ALFARO, OSCAR OSVALDO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (se cuestionan, entre otros, el DNU 679/97 y normas conexas) y reclamo de liquidación de haberes con limitación del descuento previsional al 8%, más regulación de honorarios y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada (confirmando la sentencia de primera instancia en lo apelado), HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora para modificar la regulación de honorarios (fijando en primera instancia $1.860.208 equivalente a 28 UMA y por el incidente 7 UMA equivalentes a $455.931), DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; además REGULÓ los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia y ordenó al a-quo que proceda al cálculo correspondiente. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. (Ver Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"Con idéntico objeto, se han suscitado numerosa cantidad de causas, todas las cuales han devenido en resultados también análogos. Es por ello que, es deber de este Cuerpo, a los fines de mantener una coherencia de criterio, mantener la solución allí adoptada."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.860.208 conforme la Resolución 580/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 66436. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 455.931."
Sobre costas y DNU: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Manuel A. Pizarro, por lo que el fallo es por unanimidad de los vocales que conformaron el acuerdo.
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