GUEVARA, NELIDA SOCORRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y actualización de la PBU y demás componentes del haber. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y modificó la sentencia para declarar aplicable la excepción de cosa juzgada respecto de la PBU, imponiendo las costas al orden causado y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUEVARA, NELIDA SOCORRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes de haberes y actualización de la PBU (parcial del haber), impugnación de normas (entre ellas la Ley 27.426 y decretos conexos), y pedidos asociados sobre actualización de aportes por moratoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia quedando redactada para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS respecto de la PBU; se impusieron las costas al orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423 y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
- “La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional.”
- “La ley n° 27.260, en su artículo 4°, precisa que ‘el Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y los beneficiarios ... Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial, y contener transacciones en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley’.”
- “Es concluyente la jurisprudencia del Alto Tribunal, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada, así en la causa ‘Rocca, Licio s/ Jubilación’ expresó lo siguiente: ‘Que si bien es cierto que a la cosa juzgada administrativa se le otorga un alcance menos restrictivo que a la judicial, ... ello no importa reconocer ... que lo decidido por los tribunales judiciales igualmente pueda ser revisado indefinidamente, pues tal circunstancia implicaría un menoscabo de las garantías de la cosa juzgada (art. 17 de la CN, conforme Fallos 189:185)’.”
- Sobre la cuestión de aportes por moratoria: la Sala concluyó que “no corresponde la actualización de los aportes en calidad de autónomo por moratoria”, en atención a que al determinarse el haber inicial con la moratoria ya se incluye su actualización, y que una nueva actualización implicaría “un enriquecimiento sin causa”.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que fundamenta la decisión.
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