ROMERO, NORA ENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
ROMERO, NORA ENA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (actualización de PBU, determinación del haber inicial por aportes, impugnación de normativa de movilidad y de la Resolución SSS 6/2009, tratamiento de topes y afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ende, se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos impugnados; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y no se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de la demandada ANSES, aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes):
"a.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada... A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008..."
"d.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"e.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"g.
- En cuanto a la Resolución SSS 6/2009... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley... La norma es confiscatoria..."
- Disidencias: No aparece voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo es unánime en el sentido de la parte dispositiva transcripta.
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