NOGUERA, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Noguera promovió demanda contra ANSES para obtener el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en el resto, ordenando la recalculación conforme a los criterios fijados.
¿Quién es el actor?
Noguera, José Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haber previsional y declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas de movilidad previsional (Ley 27.609 y normas conexas), liquidación de retroactivos y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre los mismos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos. No se hizo lugar al recurso de la demandada. Se impusieron las costas a ANSES y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia: los votos de los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto principal del Dr. Pizarro; el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.
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