VEGA, ANA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes y la inaplicabilidad de la ley de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.609, confirmando el resto de la sentencia y ordenando el recálculo del haber conforme a los lineamientos allí expuestos.
Actor: VEGA, ANA DEL CARMEN (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (reclamo de recálculo y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas de movilidad: Ley 27.609 y decretos conexos), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, entre otros efectos accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora: declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos; rechazó el recurso interpuesto por ANSeS; impuso las costas a la demandada; y reguló honorarios de la representación de la actora en un 30% de lo que resulte de primera instancia. (Fecha de adquisición del derecho: 22/05/2021. Último índice a corregir: marzo de 2024; referencia al Decreto 274/2024). Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes del texto): 1) "En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley n° 27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos." 2) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: “(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC. Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real..."” 3) "Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta cámara FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 27/08/2021, que ordenó “al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426”. Es decir que refleja el índice combinado medido hasta junio del 2020. Como la ley N°27.609 mide las variables por trimestre, en marzo del 2021, deberá tenerse en cuenta el segundo semestre del 2020 desde julio a diciembre, al momento de realizar la comparación de la movilidad con los valores arrojados por IPC. Este empalme encuentra su sustento en el Anexo 1 de la Resolución SSS 03/2021..." Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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