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DE LOS SANTOS, EDUARDO HORACIO CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor demandó a ANSeS por reajustes y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a ANSeS.

Reajustes Haberes previsionales Inconstitucionalidad ley 27.609 Anses Movilidad previsional Ipc Decreto 274/2024 Costas Recalculo haber inicial Seguridad social.


¿Quién es el actor?

DE LOS SANTOS, EDUARDO HORACIO CAYETANO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y recálculo de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (entre ellas, Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora, DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°27.609 y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en los demás extremos; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo."
- "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
- "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, que integra la mayoría decisoria.

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