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TAPIA, RICARDO ARIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó Tapia contra la Caja de Retiros por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ajuste de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, rechazó ambos recursos de apelación y reguló honorarios de instancia en un 30%, imponiendo costas a la demandada vencida.

Tapia Caja de retiros Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Apelacion denegada Costas a la vencida Honorarios 30% Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ricardo Ariel Tapia.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 (y cuestiones vinculadas) y pretensión de limitar descuentos previsionales al 8% y obtener diferencias; además impugnación de normativa contenida en DNU 157/2018 por efectos en costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) “La sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU.” 2) “Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo ‘PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.’ (fallos 344:2690). ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” 3) “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” 4) “Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto.” (voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro, al que adhieren los demás jueces). 5) Sobre costas y honorarios: “En lo relativo al recurso de apelación interpuesto por la actora, no genera costas ni honorarios.”; y “Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley 27.423).”
- Disidencias: no hay voto discordante; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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