SILVA, JORGE LUIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el descuento por aportes previsionales efectuado por la Caja demandada. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SILVA, JORGE LUIS.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen de aportes previsionales y de actos reglamentarios (especialmente Decreto N°679/97 y se analiza también la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018); se solicitó que se limite el descuento por aporte al 8% y se ordene pago de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la actora, y en consecuencia confirmó la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida, y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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