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GUTIERREZ, GABRIELA ELISABETH c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos y descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del 30% en esta instancia.

Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/1997 Aportes previsionales Seguridad social Costas Honorarios uma Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza

Actor: GUTIERREZ, Gabriela Elisabeth. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen de aportes previsionales (en especial Decreto N°679/1997 y control de la aplicación del DNU 157/2018 y su art. 3), y reclamo por descuentos y diferencias por aportes; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la actora, confirma la sentencia en lo apelado, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impone las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN, y regula los honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia (actualizables al valor del UMA). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'."
- "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
- "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ...'." Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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