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CABRERA, RUBEN ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Cabrera promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro, por el aumento del aporte previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/1997 Aportes previsionales Seguridad social Costas Honorarios Uma Confirmacion de sentencia Caja de retiros


¿Quién es el actor?

Rubén Antonio Cabrera.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que aumentaron el aporte previsional (cuestión en torno al Decreto N° 679/1997 y la aplicación del art. 3 del DNU 157/2018), y demanda de diferencias resultantes por descuentos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la representante de la parte actora, confirmándose la sentencia de grado en lo materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. [...] En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." (Id SAIJ: SU70013521) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Votos en disidencia: No consta decisión mayoritaria en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad en el acuerdo que contiene la parte dispositiva. (El juez que redactó el primer voto expuso la fundamentación; el acuerdo resolutorio fue adoptado por la Sala conforme se transcribe).

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