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VENCHIARUTTI, MARIA MAGDALENA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609, rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia en los demás aspectos.

Reajustes varios Anses Pbu Inconstitucionalidad ley 27.609 Movilidad previsional Isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

VENCHIARUTTI, MARIA MAGDALENA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de PBU, determinación del haber inicial y otras actualizaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando, DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°27.609 y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en el resto. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): “En efecto, la doctrina ‘Villanustre’, que determina que ‘las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo’, tiene sentido en el régimen de la Ley 18037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.).” “A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho.” “En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, que integra la decisión de la mayoría.

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