DELGADILLO, NOELIA DAIANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el aumento del aporte previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de instancia en un 30%.
¿Quién es el actor?
DELGADILLO, NOELIA DAIANA.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen que elevó el aporte previsional del 8% al 11% (Decreto 679/97 y conexos; cuestión vinculada con el art. 3 del DNU 157/2018 también discutido). Se solicitó limitación del descuento al 8% y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: no hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización por UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU."
"En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'." (cita a PINO SEBERINO y confirmación posterior en MOLINA, Luis Omar y otros, CSJN 10/6/2025).
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
Además, respecto de las costas y honorarios: "se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas" y "los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 y 16 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o particular: El señor Juez de Cámara Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto inicial (exponiendo argumentos y proponiendo "negativa a la única cuestión propuesta") pero el acuerdo final fue adoptado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, conforme la parte resolutiva precedentemente transcripta; por tanto, la decisión que rige es la de la mayoría señalada.
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