LUJAN, JUAN ALBERTO FORTUNATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y actualización de haberes (PBU, PC, PAP, aportes, exención de ganancias). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423.
Actor: LUJAN, JUAN ALBERTO FORTUNATO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamos varios de reajustes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo de componentes Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), tratamiento de aportes autónomos y moratorias, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas y los intereses, y posible inconstitucionalidad de topes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSeS, se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
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- Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326). ... Dado que el derecho del actor fue adquirido el 14 de agosto de 2021, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio. Considero adecuado que, para el período 2002-2006, se utilicen las movilidades ordenadas en la sentencia de primera instancia, y posteriormente las movilidades dispuestas por las leyes 26.417 y 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho."
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- En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. ... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423, ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
Disidencia: No hubo disidencia en el acuerdo; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios, y el acuerdo final confirmó la propuesta.
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