RIQUELME, NORA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP), recálculo por aportes autónomos y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, fijando costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo ordenado en primera instancia, por considerar que la decisión de grado se ajusta a derecho y a precedentes aplicables.
¿Quién es el actor?
RIQUELME, NORA MIRIAM (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC—, Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), recálculo del haber inicial por aportes autónomos y moratoria, exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses, y demás accesorios derivados de la liquidación previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
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- Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326). ... dado que el derecho del actor fue adquirido el 07 de septiembre de 2020, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio. Considero adecuado que, para el período 2002-2006, se utilicen las movilidades ordenadas en la sentencia de primera instancia, y posteriormente las movilidades dispuestas por las leyes 26.417 y 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho."
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- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
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- En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. ... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo resolvió conforme a ese voto.
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