CAMARA RIVAS, PABLO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó CAMARA RIVAS, Pablo Miguel contra ANSES por reajuste de haberes y determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia (actualización de la PBU, inconstitucionalidad de normas restrictivas y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias) e impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Cámara Rivas, Pablo Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de haberes (actualización de la PBU y recalculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y como autónomo), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 1° Ley 27.609 y art. 2 Ley 27.426 en lo cuestionado) y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hubo disidencia mayoritaria; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto principal del Dr. Pizarro, por lo que la decisión de confirmar la sentencia y las demás consecuencias figura por mayoría.
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