CIVELLI, SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por reajustes por movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia (incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 en lo aplicado al caso), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CIVELLI, Silvia Graciela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de la prestación (PBU y recalculo del haber inicial; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; tratamiento de aportes como autónomo; impugnación de topes y de normas de fórmula de movilidad, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio ... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
Además, la Cámara sostuvo que "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)" y que "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Disidencias: no consta disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro y la resolución final adopta ese acuerdo.
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