ARIAS, JORGE ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes de haber y recalculo de aportes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ARIAS, JORGE ALBERTO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y recalculo del haber previsional (PBU y determinación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y como autónomo), impugnación de normativa y de resoluciones administrativas (entre ellas Resolución SSS 6/2009 y decretos que suspendieron la fórmula de la ley nº 27.426), y petición de que los retroactivos queden exentos de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..."
"e.
- En relación al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"g.
- En cuanto a la Resolución SSS 6/2009, la misma reglamenta los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 24.241... El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 al reglamentar el art. 24 Ley nº 24.241, ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional..."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto principal; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren. No consta disidencia.
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