CARBAJO, GRACIELA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora apeló la regulación diferida de honorarios tras un amparo contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó el diferimiento de la regulación, sosteniendo la aplicación armónica de los arts. 16 y 48 de la Ley 27.423 y la discrecionalidad judicial para fijar montos en procesos sin monto.
¿Quién es el actor?
CARBAJO, GRACIELA ESTHER (parte actora, representada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) con pedido, entre otros extremos, de declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de sumas; en este incidente se cuestionó la regulación de honorarios (la apelante impugna el diferimiento de la regulación y reclama la fijación en el mínimo de 20 UMA conforme art. 48 Ley 27.423).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora; SIN CONSTAS. (Se rechazó la apelación y se confirmó la decisión que difería la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación firme.)
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"El actor apela el resolutivo de la sentencia que difirió la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación firme. Alega que tal decisión contraría lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 27.423, el cual establece expresamente que, en procesos de amparo, entre otros, los honorarios deben fijarse al dictar la sentencia y con un mínimo de 20 UMA, prescindiendo del monto del juicio."
"Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423."
"De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso... La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga..."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Votos: el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto que expone los fundamentos; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. Decisión unánime.
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