ANGULO, VIVIANA ANALIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra AFIP y ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo previamente regulado.
¿Quién es el actor?
ANGULO LILIANA ANALIA.
¿A quién se demanda?
AFIP y ARCA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y sus sumas retroactivas; se solicitó declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del régimen que grava esos haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la representante de la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
"Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico."
(No hubo voto en disidencia: los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro.)
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