GIL ALFONSO, RAUL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Gil Alfonso reclamó reajustes de haberes previsionales frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES, le impuso las costas y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GIL ALFONSO, RAUL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de PBU y componentes PC y PAP; impugnación de normas de movilidad y aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
2) "c.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, como así también el que versa sobre la inconstitucionalidad de los decretos dictados con motivo de la suspensión de la fórmula de la ley nº 27.426, efectuada por la ley nº 27.541, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (30/09/2022)."
3) "d.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
4) "g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por confirmar la sentencia (desarrollando los fundamentos precedentemente citados). Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto. No hubo disidencia.
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