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TREY, DANIEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por beneficio adquirido en noviembre de 2022. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes Pbu Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Movilidad previsional Cortes (precedente)


¿Quién es el actor?

TREY, DANIEL HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de PBU y componentes PC y PAP; impugnaciones sobre constitucionalidad de normas de movilidad y aplicación de impuestos sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos analizados. Se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Remisión a “Cortés”. En dicho fallo la Cámara Federal de Mendoza sostuvo que, acreditada la regresividad normativa, se desplaza al Estado la carga de justificarla bajo parámetros estrictos, y ordenó la recomposición del haber conforme el método allí indicado, hasta que el legislador adecúe la movilidad a los estándares constitucionales y convencionales. Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo resolvió conforme al texto reproducido.

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