Incidente Nº 2 - IMPUTADO: AMIEVA, JOHANA DEL CARMEN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado y condena por tenencia simple de estupefacientes; el Juzgado homologó el acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la imputada, cambió la calificación a tenencia simple (art. 14, ley 23.737) y la condenó a 3 años de prisión en suspenso con obligaciones previstas en el art. 27 bis del Código Penal. La decisión se fundamentó en la prueba colectada (pericias químicas, pesaje de 15,29 g) y en la insuficiencia de elementos que acreditaran fines de comercialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal San Luis, representada por la Dra. Mónica Spagnuolo).
Demandado: Johana del Carmen Amieva, DNI N° 39.092.142 (imputada).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (art. 323 y ss. CPPF), cambio de calificación de la imputación a tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer apartado Ley 23.737) y imposición de pena y reglas de conducta; además, destrucción de la sustancia secuestrada.
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo, se hizo lugar al cambio de calificación legal solicitado y se condenó a Johana del Carmen Amieva a tres (3) años de prisión en suspenso, multa conforme al art. 14 primer apartado de la ley 23.737 y a las obligaciones del art. 27 bis incs. 1, 2, 3 y 8 del Código Penal (entre ellas fijar residencia y realizar trabajos no remunerados por 1 año, 4 horas mensuales en la Iglesia Apostólica indicada). Se ordenó la inmediata libertad de la encausada y la destrucción de las sustancias secuestradas. Se tuvo presente la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF y se dispuso formar el legajo de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Que, en base a todo lo anterior, el Ministerio Público Fiscal presentó acta de acuerdo pleno celebrado con la imputada, conforme el art. 323 y cctes del Código Procesal Penal Federal."
"Ahora bien, a partir del avance de la investigación, esa Unidad Fiscal sostuvo en la audiencia que se tenía por probada la responsabilidad y participación de Johana del Carmen Amieva, pero modificando su inicial endilgue en el carácter de autora de la figura establecida en el art. 14 primer apartado de la Ley 23.737 -tenencia simple de estupefacientes-, teniendo en cuenta que tuvo bajo su poder cocaína con mezcla de cloruros por un total de 15,29 gramos. El cambio de calificación ... lo fundamentó en el hecho de que no existen elementos para considerar que Johana del Carmen Amieva habría actuado como integrante de una organización vinculada al tráfico ilícito de estupefacientes..."
"En tal sentido, se advierte que si bien en la presente causa se le endilgó en la audiencia de formalización de la IPP el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; no obstante, Fiscalía consideró que los elementos de juicio recopilados resultaban insuficientes para mantener esa calificación inicial... por lo que en la audiencia celebrada en el día de la fecha se entendió adecuado hacer lugar al cambio de calificación solicitado, por la figura residual prevista en el Art. 14 1º Apartado, modificando así, en lo pertinente el endilgue contenido en la audiencia de formalización."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria... y su consecuente responsabilidad penal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juzgado Federal de San Luis representado por el Dr. Juan Carlos Nacul.
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